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Jurado Popular en México por Roberto García González

Roberto García González

Jurado Popular en México por Roberto García González

Concebido a lo largo de la historia como un reflejo del sistema democrático, el jurado popular es una institución que involucra a ciudadanos seleccionados aleatoriamente para participar en la administración de justicia. En México, el jurado popular es un tema que ha generado debate y ha sido objeto de diversas propuestas de reforma, aun en nuestros días, sin que a la fecha haya sido implementado nuevamente a nivel estatal o federal.

Desde las sociedades clásicas griega y romana es posible identificar distintas variantes del jurado popular. Como se sabe, con el paso de los siglos alcanzó momentos trascendentes en Inglaterra desde el siglo XIII, y se implantó como una institución que alcanzó a todas sus colonias de ultramar, en muchas de las cuales aun subsiste en la actualidad. En Estados Unidos, la institución se encuentra contemplada en su Constitución, como parte de la regulación de asuntos del orden criminal. 

En la Europa Continental, a diferencia de la experiencia británica, debido a la influencia de las ideas de los filósofos de la Ilustración, durante la Revolución Francesa se estableció el juicio por jurados para delitos que debían castigarse con penas aflictivas o infamantes, y ya en el siglo XIX, ncorporaron a sus sistemas legales el jurado popular para atender determinados delitos graves y contra el Estado, sin que tuviese una eficacia igual a la que alcanzó en los países anglosajones y transformándose, con el tiempo, en los llamados tribunales de composición mixta.

Ya en nuestro país, el primer jurado popular que se conoció en México, se encontraba regulado por la Ley sobre libertad de imprenta, de noviembre de 1820, y conocía sobre los delitos cometidos por la prensa relativos a ataques, al poder púbico (bases fundamentales del imperio), sea que fuesen directos o no. 

Como un criterio general, para formar parte de los jurados populares, se requería saber leer y escribir, ser ciudadano mexicano de nacimiento, en pleno uso de sus derechos. Históricamente fueron excluidos, por lo general, los miembros de la iglesia, del ejército y funcionarios públicos. 

En la Constitución de 1857 se reguló la figura de los dos tipos de jurados en materia de imprenta, que regulaban leyes anteriores: el de acusación y el de sentencia.  

Con posterioridad, en 1869, durante el mandato del presidente Benito Juárez, se publicó la Ley de Jurados en Materia Criminal para el Distrito Federal, donde se contemplaba a los jurados populares como “jueces de hecho”, para conocer sobre delitos que eran de la competencia de los jueces de lo criminal, quienes, en realidad, continuaron conociendo de dichos asuntos, solo que debieron convocar a un jurado para que presenciara la audiencia y emitiese un veredicto respecto del asunto planteado siendo que, en los casos en que se tratase de un veredicto condenatorio, el juez debía determinar la pena aplicable al caso concreto. Esta figura del jurado popular se conservó, con algunos matices, en el Código de Procedimientos Penales de 1880 y posteriores.

Históricamente se considera al período de 1925 a 1929, durante los gobiernos de Plutarco Elías Calles y Emilio Portes Gil, como el de mayor desarrollo en México del jurado popular, para los delitos del orden común. 

Posteriormente, la Constitución de 1917, se conservó el jurado popular para los delitos de prensa, pero solo cuando fueran cometidos contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación.  

La figura subsistió hasta mediados de los años noventas del siglo pasado, en ordenamientos tales como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el extinto Código Federal de Procedimientos Penales; sin embargo su utilidad era casi nula y en reformas posteriores no se volvió a considerar.

A pesar de la falta de implementación a nivel nacional, algunas entidades federativas, como el Estado de Baja California, han llevado a cabo proyectos de jurado popular en casos específicos, cuyos resultados han sido variables y han provocado nuevos debates sobre la viabilidad de incorporar en la normativa actual la figura del jurado popular en el contexto nacional.

Como es claro, el jurado popular en México, como en muchos países latinoamericanos, ha sido limitado y discontinuo a lo largo de la historia del país. Los defensores del jurado popular argumentan que su implementación podría fortalecer el sistema de justicia, aumentar la participación ciudadana y mejorar la legitimidad de las decisiones judiciales.

Sin embargo, existen críticas y desafíos asociados con su implementación. Algunos autores han externado sus preocupaciones sobre la capacitación e imparcialidad de los jurados, así como el riesgo de influencias externas y populismo en el proceso judicial.

El tema del jurado popular en México sigue siendo objeto de debates y discusiones en ámbitos académicos, jurídicos y políticos. La posibilidad de su implementación a nivel nacional continúa siendo una cuestión abierta y sujeta a consideración y análisis.

Ejemplo de ello resulta la iniciativa propuesta en el año 2023 por el diputado local del Congreso de la Ciudad de México por el partido Morena, Miguel Ángel Macedo Escartín, cuyo proyecto de decreto abarca la reforma y adición de un párrafo al artículo 21 constitucional, así como diversos numerales del Código Nacional de Procedimientos Penales para crear los juicios por Jurado Ciudadano.

Actualmente, con la propuesta de reformar el Poder Judicial de la Federación, y convertir en cargos de elección popular los de Magistrados y Ministros, resulta interesante encontrar planteamientos como el anterior, en que un grupo de ciudadanos, presumiblemente fuera de todo aparato de corrupción del Estado, pueda decidir sobre determinados temas en materia penal que puedan someterse a su consideración, con la finalidad de mejorar la legitimidad de las decisiones judiciales y promover una mayor transparencia en los procesos judiciales

En ese sentido, valdría la pena considerar lo que la Comisión de Constitución de 1917 señaló, cuando propuso adicionar al artículo 20 de la Carta Magna, la figura del jurado respecto de los delitos cometidos por la prensa, lo siguiente:

“…no puede ser garantía bastante para el escritor, que lo juzgue un tribunal de derecho, porque un juez no podrá dejar de ser considerado siempre como parte integrante del Poder Público. Además, no podrá asegurarse que durante algún tiempo pueda la Administración de Justicia quedar purificada de la corrupción que la ha invadido; no podrá tenerse la certeza de que la mayoría de los jueces puedan tener la independencia necesaria para resistir las sugestiones apasionadas de funcionarios poderosos…”

Autor: Roberto García González

Originario de la ciudad de Querétaro, es socio fundador de la firma “García González y Barradas Abogados”, especializados en la prestación de servicios profesionales en materia penal y constitucional.
Ha participado en numerosos juicios internacionales, procedimientos de extradición, casos de asilo y refugio internacional, en colaboración con diferentes firmas internacionales de Canadá, Estados Unidos de América, Reino Unido y Australia.