Derechos fundamentales en México por Roberto García González
A los derechos fundamentales en la legislación internacional se les considera como valores esenciales para el disfrute de la vida humana. Son intrínsecos al ser humano y todo estado de derecho debe reconocerlos y garantizarlos permanentemente.
Diversos autores han profundizado sobre la condición de origen de los derechos fundamentales subjetivos, pero de propiedades específicas. La propia Real Academia Española consigna una definición particular, al referir que los derechos fundamentales son aquellos que: “…por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre
desarrollo de la personalidad, son normalmente recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior”.
En varios casos, su reconocimiento deriva de la celebración de tratados internacionales, en los que los estados signantes los reconocen y se obligan a no contravenirlos, sino a garantizar su protección dentro de sus regulaciones nacionales.
Un ejemplo de lo anterior lo constituye la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que refiere lo siguiente:
Artículo 25. Protección Judicial
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales…”
Si bien los derechos fundamentales permiten reconocer los derechos humanos regulados en algún ordenamiento legal, ambos conceptos no son sinónimos, toda vez que los derechos humanos son de carácter universal, a diferencia de los primeros, que son los reconocidos dentro del marco jurídico de un estado, en lo particular.
Como regla general, las normas relativas a los derechos humanos deben ser interpretadas a partir de lo dispuesto en la Constitución que los contempla, así como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por el país de que se trate, sin dejar de considerar el principio pro persona,
entendido como tal, el supuesto en el que un juzgador, al tener que elegir entre más de una norma para aplicarla a un caso concreto, debe hacerlo considerando la opción que más favorezca a la persona.
En México, la actual Constitución vigente (1917) tomó como referencia su más cercana antecesora, promulgada en 1857. La regulación en lo que años después se consideró como derechos humanos, fue en términos de “garantías individuales”, cuya ambigüedad y alcances se puso de manifiesto desde la segunda mitad del siglo XX.
Los cambios históricos que repercutieron las sociedades occidentales en la primera mitad del siglo pasado, incidieron directamente en la manera de concebir el Derecho Internacional.
El reconocimiento expreso de derechos humanos proyectado a partir de diversas instituciones de carácter internacional, como la Organización de Naciones Unidas, cuya creación se aprobó luego de la brutal experiencia que significó la Segunda Guerra Mundial, obligó a diversos países a suscribir tratados y acuerdos internacionales que reconocieran a los derechos humanos en cualquier persona, más allá de su origen y nacionalidad.
Ya entrado el siglo XX, México se vio inmerso en una serie de problemas sociales que pusieron a prueba la capacidad del Estado para transformarse y enfrentar los retos contemporáneos que la realidad le reclamaba. Numerosas violaciones a los derechos humanos, documentadas y relacionadas con la marginación y discriminación de distintas comunidades indígenas, violencia histórica y sistemática en contra de las mujeres tanto en la vida privada como en espacios públicos, la tortura en la procuración y administración de justicia y desaparición forzada, entre otros muchos casos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Diversos asuntos relacionados con el Estado Mexicano han sido sometidos a la consideración de esta instancia internacional; algunos de los cuales han sido objeto de sentencias condenatorias.
Destacan, entre ellos, el caso de Jorge Castañeda Gutman, excanciller del Gobierno de Vicente Fox quien se dolía de la inexistencia de un recurso procesal adecuado y efectivo relacionado al impedimento para inscribir su candidatura independiente a la presidencia de la república.
Al respecto, se destaca que la resolución emitida por esta Corte Internacional fue cumplida por México en todos sus términos.
Otro asunto, por demás trascendente, lo fue el caso de Rosendo Radilla Pacheco contra México, relativo a la responsabilidad internacional por su desaparición forzada, a cargo de las fuerzas armadas en los años setentas, así como la falta de investigación y sanción por los hechos.
Derivado de circunstancias como las anteriormente narradas, y a partir de la firma de diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en donde prevalece la universalidad de los derechos humanos, los distintos gobiernos se vieron obligados a reformar los derechos fundamentales y reconocer los referidos derechos en su carta magna.
En este orden de cosas, el 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Constitución, en particular, la reforma al Título Primero, Capítulo I, al eliminar el término “Garantías Individuales” por “de los Derechos Humanos y sus Garantías”, así como a los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105.
Fue en este momento histórico cuando se eliminó el término “Garantías Individuales”, dejando en su lugar el de “Derechos Humanos y sus Garantías”; consolidándose como un cambio en la forma de gobierno de México en lo relacionado con el reconocimiento de los derechos humanos y los tratados internacionales como ley superior.
Autor: Roberto García González
Originario de la ciudad de Querétaro, es socio fundador de la firma “García González y Barradas Abogados”, especializados en la prestación de servicios profesionales en materia penal y constitucional.
Ha participado en numerosos juicios internacionales, procedimientos de extradición, casos de asilo y refugio internacional, en colaboración con diferentes firmas internacionales de Canadá, Estados Unidos de América, Reino Unido y Australia.