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La migración en México, derechos humanos aún pendientes de proteger por Roberto García González

Migracion en México por Roberto Garcia

La migración en México, derechos humanos aún pendientes de proteger por Roberto García González

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, levantada entre los meses de agosto y octubre de ese año, se indicaba que más del 40% de los entrevistados cree que hay algo o poco respeto por la población migrante.

Asimismo, un porcentaje muy cercano al mencionado en el párrafo anterior, afirma que no le rentaría un cuarto de su vivienda a una persona extranjera.

Por otro lado, la población que no mostraría una apertura deseable a personas que practiquen tradiciones o costumbres distintas a las propias, alcanzaría el 57%.

En el mismo orden de ideas, la discriminación experimentada por personas indígenas,alcanza el 40.3% del grupo encuestado. 

En su rubro de “Antecedentes”, la Encuesta señala que “La discriminación es el conjunto de restricciones, exclusiones y distinciones que tienen por objeto impedir o anular las libertades, derechos y oportunidades de cualquier persona; es el rechazo social basado en creencias que una sociedad ha generado y mantenido a través de estereotipos, prejuicios, estigmas y valores culturales, según las características que un grupo mayoritario considera aceptables o correctas. Los conjuntos de creencias que clasifican y excluyen a grupos de personas han mantenido históricamente obstáculos para el ejercicio de derechos humanos de grupos particulares” (https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2017/)

Al respecto se debe reflexionar sobre el papel que juega el Poder Judicial de la Federación para contrarrestar los efectos de este flagelo a nivel nacional.

En el contexto histórico narrado en líneas anteriores, luego de alrededor de siete años de juicio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Migración, por considerarlos inconstitucionales al regular, de manera inexacta, la “Revisión migratoria”, al concluir que la discriminación puede ocurrir cuando una disposición, aparentemente neutral, ubica a un grupo social específico en clara desventaja frente al resto de la sociedad, actualizándose el supuesto de una “discriminación indirecta”.

En el caso que nos ocupa, personas indígenas de la etnia tzeltal viajaron desde Chiapas hasta Sonora, a fin de conseguir trabajo en dicha entidad en el ramo de la construcción.

Al pasar por un filtro donde se encontraban agentes del Instituto Nacional de Migración(INAMI), en el estado de Querétaro, fueron requeridos de sus documentos de identidad para acreditar su condición de mexicanos; al hacerlo, el estado físico de las Credenciales para Votar dejaron dudas a la autoridad sobre su autenticidad, por lo que fueron alojados en una Estancia Migratoria temporalmente (más de una semana) sin acceso a un intérprete, dado que no hablaban del todo el español, circunstancia que hizo presumir a los agentes que se trataba de ciudadanos guatemaltecos hasta que, gracias a varias llamadas que hicieron a su entidad de origen, lograron obtener la documentación comprobatoria de su nacionalidad mexicana.

En los términos actuales, la Ley de Migración faculta al personal adscrito al INAMI a llevar a cabo controles migratorios en lugares distintos a los del tránsito internacional (puntos de internamiento), a efecto de comprobar la situación migratoria de extranjerosinternados en el país. 

La Corte resolvió que las revisiones migratorias violan los derechos a la libre circulación, así como a la igualdad y a la no discriminación. 

Parte de los razonamientos vertidos por el máximo tribunal del país, mencionan que el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ha establecido que, si bien es legítimo efectuar controles de identidad de manera general con miras a controlar la inmigración irregular, las meras características físicas o étnicas de las personas objeto de los mismos no deben ser tomadas en consideración como indicios de su posible situación irregular en el país.

Lo anterior es así dado que las personas retenidas fueron consideradas extranjeras de manera a priori, en razón de un prejuicio de la autoridad migratoria que preconcibe un cierto estereotipo de lo que debe entenderse por un ciudadano mexicano y que vulnera, a todas luces, los derechos humanos de las personas sujetas a dicho trámite.

La defensa de las personas quejosas logró que se considerara la afectación a sus representados como desproporcionada a la libertad de circulación y tránsito, y por reproducir estigmas que impactaron en su condición de vulnerabilidad como indígenas.

¿Por qué la norma es inconstitucional si su precepto no discrimina a nadie? Podría decirse. Al respecto, debe señalarse que, al dejar facultades tan amplias de revisión a la autoridad, la norma deja de prever este tipo de supuestos y los abusos se comenten en consecuencia. 

Actualmente, el reto para las autoridades encargadas de dar cumplimiento a la ejecutoria emitida por la Primera Sala de la Corte, es el encontrar un medio idóneo para regular la figura de la Revisión Migratoria sin incurrir en violaciones de ningún tipo.

Dado que el INAMI solo tiene facultades para ejercer su autoridad respecto de extranjeros en el país, ¿mediante qué mecanismos podría asegurarse de que está ante una persona extranjera y no mexicana en un entorno distinto a un punto de internación?

Acaso la respuesta pueda estar en la propia ejecutoria del amparo en revisión con número de expediente 275/2019, al señalar que “…esta Primera Sala no prejuzga sobre la constitucionalidad de las atribuciones de otras autoridades distintas a las de migración para requerir documentación a personas extranjeras dentro del territorio nacional en supuestos diversos y con sustento en distintas legislaciones…”

Será interesante conocer el desenlace de esta sentencia relevante en materia de derechos humanos, como la propia Corte la ha considerado.

Autor: Roberto García González

Originario de la ciudad de Querétaro, es socio fundador de la firma “García González y Barradas Abogados”, especializados en la prestación de servicios profesionales en materia penal y constitucional.
Ha participado en numerosos juicios internacionales, procedimientos de extradición, casos de asilo y refugio internacional, en colaboración con diferentes firmas internacionales de Canadá, Estados Unidos de América, Reino Unido y Australia.