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Mujeres indígenas, la doble vulnerabilidad por Roberto García González

Roberto García González

Mujeres indígenas, la doble vulnerabilidad por Roberto García González

Un total de nueve de cada diez mujeres con esta raíz vital, padece pobreza moderada, extrema o con carencias socioeconómicas de importancia.

“Se pretende ocultar e ignorar el rostro indio de México, porque no se admite 

una vinculación real con la civilización mesoamericana. 

La presencia rotunda e inevitable de nuestra ascendencia india 

es un espejo en el que no queremos mirarnos”.

Guillermo Bonfil, México Profundo. 

Distintas comisiones de atención a grupos vulnerables en México, consideran personas vulnerables a aquellas quienes, por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.

Por otro lado, disposiciones internacionales como las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, han considerado dentro de esta clasificación a mujeres, niñas, niños y adolescentes, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, migrantes, desplazados y personas privadas de libertad. Evidentemente, con el paso del tiempo se han sumado otros sectores afectados como el de los periodistas (del año 2000 a la fecha, la organización independiente Artículo 19 ha documentado 163 casos de periodistas asesinados en México), miembros de la comunidad LGBTTTI, y defensores de Derechos Humanos, entre otros.

El Plan Nacional de Desarrollo 2029-2024, respecto de la vulnerabilidad señala que “La regeneración ética es la intención ejemplificante de un ejercicio de gobierno austero, honesto, transparente, incluyente, respetuoso de las libertades, apegado a derecho, sensible a las necesidades de los más débiles y vulnerables y pendiente en todo momento del interés superior”.

 Es evidente que, cuando confluye más de una característica de las mencionadas anteriormente, la circunstancias se agravan más para las personas que se encuentran en tales supuestos.

Un ejemplo de ello son las mujeres indígenas o quienes residen en comunidades que se identifican con tal carácter.

En el informe de Medición de Pobreza emitido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) publicado en agosto de 2023, se indica que las mujeres indígenas son significativamente más vulnerables a la pobreza e indigencia que quienes no se encuentran en este supuesto.

Un total de nueve de cada diez mujeres con esta raíz vital, padece pobreza moderada, extrema o con carencias socioeconómicas de importancia.

Estas circunstancias se ven igualmente reflejadas en términos de marginación social; el promedio de años de escolaridad de estas mujeres disminuye sensiblemente, y viven actos de discriminación en una proporción más elevada que otras. De igual forma, las posibilidades de acceder a un trabajo formal se reducen considerablemente para ellas.  

En general, como es bien conocido, las personas pertenecientes a algún grupo indígena, constituyen un sector vulnerable que históricamente ha padecido un menoscabo de sus derechos humanos. 

En distintas zonas del país, ellas resienten ataques a su cultura y tradiciones, interferencia en la toma de decisiones, e incluso menoscabo de su propia persona al interior de sus comunidades.

La organización Grupo de Trabajo Internacional para Asuntos Indígenas (IWGIA por sus siglas en inglés) ha destacado que la circunstancia de que las mujeres indígenas en el mundo padecen niveles de acoso y violencia por causa de la colonización, el racismo, el patriarcado y la doble discriminación de la que se habla. Es incluso considerablemente más probable que las mujeres indígenas sufran en mayor medida la violencia doméstica que aquellas que no lo son.

Esta circunstancia de alta vulnerabilidad, debe obligar al gobierno de México a proteger en mayor medida sus derechos humanos. 

El Estado mexicano es el garante de su seguridad personal y de su integridad, según lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 16 de noviembre de 2009, destacando que México debe prevenir, investigar y sancionar este tipo de violaciones a los derechos de las mujeres, de acuerdo con los requisitos de la Convención de Belém do Pará.

Abundando en el tema de la doble discriminación, el  Secretario General de Naciones Unidas, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas han reiterado que, al combinarse con otras formas de discriminación (sexismo y racismo), los efectos de este flagelo se multiplican, limitando seriamente a las mujeres en el goce de sus derechos elementales.

En este contexto, puede advertirse que la discriminación, violencia y pobreza que padecen la mayoría de las mujeres indígenas en el país tiene un origen diverso, relacionado en primer término con la sociedad machista en que se ha reducido a la mujer a las más elementales labores del hogar y la crianza de los hijos.

Es claro que una manera de proteger sus derechos es combatir la pobreza en que se encuentran sumidas muchas de estas comunidades, con un especial acento en la desventaja mayor que las mujeres padecen. 

Las oportunidades de desarrollo económico a través del trabajo para ellas, permite una libertad mayor de decisión, al no encontrarse en franca dependencia de los varones de su entorno. Una política contundente en favor del respeto a sus derechos humanos lo es la que concibe proyectos de este tipo.

Autor: Roberto García González

Originario de la ciudad de Querétaro, es socio fundador de la firma “García González y Barradas Abogados”, especializados en la prestación de servicios profesionales en materia penal y constitucional.
Ha participado en numerosos juicios internacionales, procedimientos de extradición, casos de asilo y refugio internacional, en colaboración con diferentes firmas internacionales de Canadá, Estados Unidos de América, Reino Unido y Australia.